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Jubilación Parcial en SAICA

Con la aprobación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo se modificó la Disposición Transitoria 4ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), lo que permite a las personas trabajadoras de la industria manufacturera, que cumplan los requisitos, acceder a la jubilación parcial hasta el 31 de diciembre de 2029, con las condiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Las personas trabajadoras podrán acceder a esta modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo si se cumplen los siguientes términos:

TIPO DE CONTRATOS DE TRABAJO:

Deberán estar contratadas a jornada completa.

Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.

12.7. Cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, se podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por el jubilado parcial.

Dicho contrato de relevo podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada. En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año.

El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente del trabajador sustituido.

La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.

EDAD:

Que la edad mínima real (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación) sea:

60 años de edad real si tiene la condición de mutualista, es decir, que haya cotizado en alguna mutualidad laboral antes del 1-1-1967. (algo prácticamente imposible en la actualidad porque estamos hablando de hace más de 58 años).

Si no tiene la condición de mutualista y está afectado por la Disposición Transitoria 4ª de la LGSS, 61 años de edad real.

¿Cuales son los requisitos de la Disposición Transitoria 4ª de la LGSS?

Que la empresa esté considerada como industria manufacturera.

El Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), en su Anexo, clasifica a SAICA como industria manufacturera dentro de la Sección C, División 17, Grupo 1. Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.

Que la persona solicitante realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial.

Que se aporte, junto con la solicitud de jubilación parcial, una certificación de la empresa avalada por el correspondiente Servicio de Prevención acreditativa del puesto de trabajo desempeñado y de las funciones que se han nombrado anteriormente.

Que se acredite que las tareas referidas se vienen realizando por esa persona al menos durante los 12 meses anteriores.

REDUCCION DE JORNADA:

Que la reducción de jornada esté comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 67%, o del 80% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, si resulta de aplicación la Disposición Transitoria 4ª de la LGSS.

PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN:

33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras.

A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.

25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA:

Al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del ET , o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

COTIZACIÓN:

Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por el 80 por ciento de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa. Esta cotización se aplicará de forma gradual de acuerdo con la siguiente escala:

AñoBase de Cotización respecto a la que
hubiera correspondido a Jornada Completa
202540 %
202650 %
202760 %
202870 %
202980 %

OTROS REQUISITOS PARA LA EMPRESA:

Que en el momento de la jubilación parcial, el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato de trabajo indefinido supere el 75% del total de su plantilla.

Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

RESUMEN

En resumen, el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo en SAICA, aplicando los criterios de Industria manufacturera, debe ser con los siguientes requisitos:

Haber realizado directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial, durante los 12 meses anteriores.

Tener 61 años de edad.

Tener 6 años de antigüedad en SAICA.

Tener 33 años cotizados a la Seguridad Social.

Celebrar Contrato de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido para poder reducirse el 80% de la jornada.

Trabajar el 20% de la jornada restante, hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria, según la norma vigente que le sea de aplicación en ese momento.

Solicitar la Jubilación Ordinaria a la edad y con la normativa vigente en ese momento.

¿Cuál es la edad de jubilación ordinaria según la normativa vigente aplicable?

El INSS está entendiendo, en su criterio de gestión 9/2019 de 30 de abril, que una persona que se acoge a la jubilación parcial con contrato de relevo para la industria manufacturera, cuando solicita la jubilación ordinaria ya no se le aplica la Disposición Transitoria 4ª que le permitiría jubilarse a los 65 años de edad, sino la normativa vigente en ese momento, que se corresponde con la siguiente tabla:

AñoPeriodos cotizadosEdad exigida
202538 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
A partir de
2027
38 años y 6 meses o más65 años
Menos de 38 años y 6 meses67 años

Con lo anteriormente expuesto, para una persona que en el momento de solicitar la jubilación parcial en 2025 tuviera ya cotizados 34 años y 6 meses, no cambiaría nada y se podrá jubilar totalmente en 2029 a los 65 años de edad, pero si esa persona tiene cotizados entre 33 años y 34 años y 2 meses, tendrá que esperar a jubilarse en 2031 a los 67 años de edad y por consiguiente también tendrá que trabajar el 20% correspondiente a esos 2 años más.

El procedimiento de aplicación para SAICA viene recogido en el artículo 19.4.1 del convenio estatal, teniendo como puntos destacados la obligatoriedad por parte de la empresa de aceptar las solicitudes si se preavisa con doce meses de antelación, no existe necesidad de amortizar puestos de trabajo y el número de jubilaciones parciales no supera el 10% anual de la plantilla.

Si no se respeta el preaviso de 12 meses, existen otras posibilidades de preaviso pero concediendo unos meses de margen a la empresa para formalizar la solicitud. En resumen:

  • Con preaviso de 12 meses la formalización es en la fecha solicitada.
  • Con preaviso de 9 meses la formalización es como máximo en 3 meses.
  • Con preaviso de 6 meses la formalización es como máximo en 6 meses.

¿Y COMO SE PERCIBE EL SUELDO?

Tras la jubilación parcial se pasa a tener dos pagadores. La empresa por el porcentaje de jornada trabajada (20%) y la Seguridad Social por el porcentaje de jubilación (80%).

Al existir más de un pagador, empresa y Seguridad Social aplican una retención de IRPF que no se corresponden con los ingresos reales, por lo que si no se quiere hacer un importante desembolso al hacer la liquidación del Impuesto sobre la Renta, es muy conveniente solicitar a los pagadores que incrementen la retención del IRPF.

Por otro lado la suma de los dos importes no va a ser la misma cantidad que se percibía antes de la jubilación parcial porque, si bien el 20% que paga la empresa sí es igual, el 80% de la Jubilación está calculado en función de su base reguladora y los topes máximos de pensión, así que el importe es normal que sea distinto en comparación con el mismo porcentaje de sueldo.

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