Desde el 3 de abril de 2025, los trabajadores en España vuelven a estar protegidos frente al despido en dos escenarios específicos:
- Cuando soliciten una adaptación de jornada por conciliación familiar (artículo 34.8 ET)
- Durante el permiso de 5 días por enfermedad u hospitalización de un familiar (artículo 37.3b ET).
Esta medida corrige un “error técnico” que eliminó dichas protecciones en agosto de 2024, tras la publicación de la Ley de Paridad.
La Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia de la Justicia, en su disposición final vigesimosexta, introduce nuevamente la nulidad automática del despido en estos casos modificando los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores y devolviendo la responsabilidad a las empresas de demostrar que su decisión no está relacionada con el ejercicio de estos derechos.
Este cambio garantiza la seguridad laboral de los trabajadores que se encuentran en dichas circunstancias.
También incluye protección adicional para mujeres embarazadas y víctimas de violencia de género o violencia sexual, reafirmando la nulidad del despido por motivos relacionados con la tutela judicial o el ejercicio de derechos legales para su protección.
Esta reforma fortalece la posición de los empleados frente a posibles decisiones empresariales arbitrarias.
